Síntesis Ley 1618
by social Inclusión
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Síntesis Ley estatutaria 1618 de 27 de febrero de 2013 “Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad” Congreso de Colombia (2013) El presente documento, muestra una breve descripción de la Ley Estatutaria de Discapacidad 1618 (del 27 de febrero de 2013), “por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad”. Esta, es la última ley que hasta el momento tiene Colombia, en cuanto a la protección y velación de los derechos de las personas con discapacidad, por lo tanto recoge en una sola las demás leyes, decretos y estatutos que han orientado este tema; por ello el Congreso de Colombia decreta que: El objetivo de la Ley 1618, es garantizar y asegurar el pleno desarrollo de los derechos de las personas con discapacidad, por medio de acciones inclusivas las cuales eliminen toda forma de discriminación o rechazo hacia las personas con discapacidad. Seguidamente, la Ley Estatutaria de Discapacidad, en el título II, establece algunas definiciones de conceptos y principios para la plena ejecución de la misma. Conceptos: Personas y/o en situación de discapacidad: personas con alguna deficiencia, ya sea, sensorial, físicas, mentales e intelectuales, a mediano y largo plazo que al interactuar con diversas barreras dificultan la participación plena en igualdad de condiciones en la sociedad. Inclusión Social: Proceso que asegura la participación en igualdad de oportunidades para acceder, relacionarse y disfrutar de un bien, servicio o ambiente, sin ningún tipo de restricción que genere discapacidad, mediante acciones concretas que mejoren la calidad de vida de las personas con discapacidad.
Acciones afirmativas: Políticas o acciones dirigidas a favorecer a las personas o grupos con algún tipo de discapacidad, con el fin de eliminar o reducir las desigualdades y barreras de tipo actitudinal, social, cultural o económico que los afectan. Acceso y accesibilidad: Medidas de adaptación adecuadas en las instalaciones y servicios de información que permitan un acceso e igualdad de condiciones, al entorno físico, transporte, información, comunicación, incluyendo las tecnologías de la información y comunicación, teniendo en cuenta que esas herramientas tecnológicas deberán tener presente la estructura, tamaño, peso y necesidad de la persona. Barreras: Son cualquier tipo de obstáculo que impida el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. Las barreras pueden ser: Actitudinales: Son las conductas, palabras, frases, o sentimientos que impiden o dificultan el acceso en condiciones de igualdad de las personas con discapacidad a los espacios y servicios que ofrece la sociedad. Comunicativas: Son los obstáculos que impiden el acceso a la información, consulta y al conocimiento en general para el desarrollo en condiciones de igualdad, en el proceso comunicativo de las personas con discapacidad, a través de cualquier medio de comunicación, incluyendo las dificultades que se presentan en la interacción entre las personas. Físicas: Son los obstáculos físicos que impiden o dificultan el acceso y el uso de espacios públicos o privados, que deben estar en condiciones de igualdad para el buen uso de toda la comunidad, en especial de las personas con discapacidad. Rehabilitación Funcional: Proceso de acciones terapéuticas y médicas que tiene como fin que las personas con discapacidad mantengan un estado funcional, físico, sensorial, intelectual y social que permita tener una mayor autonomía e independencia de su vida. Rehabilitación integral: hace referencia a mejor la calidad de vida y la integración de las personas con discapacidad a los diferentes medios con los que se relaciona, (familia, sociedad, ocupacional), mediante procesos educativos, terapéuticos y formativos según la discapacidad. Esta Ley se basa en los principios de dignidad humana, respeto autonomía individual, independencia, igualdad, justicia, inclusión, accesibilidad, diversidad y respeto y aceptación de la diferencia. En el Título III, se establecen las obligaciones del Estado y de la Sociedad, dentro de las cuales se encuentran: Garantía del ejercicio efectivo de todos los derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión: Las entidades de orden Nacional, departamental,
municipal, distrital y local, tienen la responsabilidad de generar inclusión asegurando que todos los programas y políticas, garanticen el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, para ello se deben ejecutar las siguientes acciones: El Estado debe comprometerse a, asegurar por el pleno cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad y garantizar el acceso a los diferentes servicios sociales que son brindados para toda la comunidad. El Estado debe promover la formación de los profesionales y el personal que trabajan con personas con discapacidad respecto de los derechos de esta población, a fin de prestar mejor la asistencia y los servicios garantizados por esos derechos. La Nación, los departamentos, distritos, municipios y localidades deben incorporar dentro de su plan de desarrollo, la política pública de personas con discapacidad con el fin de garantizar el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, y el acceso a los diferentes servicios sociales que se ofrecen al resto de los ciudadanos Asegurar que el diseño de los programas y proyectos, incluya un enfoque diferencial el cual permita garantizar una igualdad de condiciones hacia las personas con discapacidad. Integrar un presupuesto específicamente para realizar ajustes razonables para la accesibilidad a un bien o servicio y a su vez esta información sea divulgada a los ciudadanos. Incentivar y orientar estrategias de cooperación internacional e inversión social privada que generen la realización de planes y programas para mejorar las condiciones de las personas con discapacidad y a su vez realizar acciones de inclusión social. Ejecutar políticas públicas que garanticen la participación de las personas con discapacidad. Deberes de la Sociedad: promover, difundir y respetar el ejercicio de todos los derechos de las personas con discapacidad. Asumir la responsabilidad compartida de evitar y eliminar las barreras actitudinales, sociales, culturales, físicas, arquitectónicas, de comunicación y de cualquier otro tipo que impida la efectiva participación de las personas con discapacidad y sus familias. Participar en la construcción e implementación de las políticas de inclusión social de las personas con discapacidad.
Denunciar cualquier acto de exclusión, discriminación o segregación contra las personas con discapacidad. En el Título IV, se dictan las medidas para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, dentro de los cuales estas: Derechos de los niños y niñas con discapacidad: De Acuerdo a la Ley (1346 de 2009) de infancia y adolescencia, Art. 7, todos los niños con discapacidad, deben gozar plenamente de sus derecho en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas, para ello se deben tener en cuenta las siguientes medidas: Establecer programas de detección precoz de discapacidad y atención temprana para los niños que durante la primera infancia tengan alto riesgo de adquirir discapacidad o con discapacidad. El Ministerio de Educación debe establecer estrategias de promoción y pedagogía de los derechos de los niños y niñas con discapacidad; además de diseñar programas que aseguren la educación inicial inclusiva de los niños y niñas con discapacidad en las escuelas. Acompañamiento a las familias: Para las familias de personas con discapacidad, bajos recursos y que estén bajo la exclusión por cualquier otro aspecto, se deben tener en cuenta las siguientes medidas: Las entidades nacionales, departamentales, municipales, distritales, y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, deberán apoyar programas orientados a desarrollar las capacidades de la persona, las familias, la comunidad, en relación al autocuidado y factores de riesgo. Implementar programas de apoyo y fortalecimiento a familias y a cuidadores de personas con discapacidad para su adecuada atención, promoviendo el desarrollo de programas y espacios de atención para las personas que asumen este compromiso. Derecho a la habilitación y rehabilitación integral: Las personas con discapacidad tiene derecho a acceder a los procesos de habilitación y rehabilitación integral teniendo en cuenta que deben ser respetadas sus necesidades, con el objetivo de mantener la máxima autonomía e
independencia en sus capacidades físicas, mentales y vocacionales, así como la inclusión y participación plena en todos los aspectos de la vida. Para ello se implementan las siguientes acciones: Las entidades promotoras de la salud, deben asegurarse que la prestación de sus servicios se haga con los altos estándares de calidad y con un seguimiento correspondiente. El Ministerio de Salud y Protección Social implementará servicios nacionales y locales de atención e información a los usuarios con discapacidad y sus familias; además de asegurar que las entidades públicas y privadas que presten servicios de salud desarrollen programas y servicios de detección y atención integral temprana de la discapacidad (causas y características); y por último regulará la dotación, fabricación y distribución de prótesis y otras ayudas técnicas y tecnológicas que compensen las deficiencias de las personas con discapacidad sin ninguna exclusión, incluidos zapatos ortopédicos, sillas de ruedas, plantillas, y fajas. El ministerio de Salud y Protección Social, o las entidades de salud, garantizarán la rehabilitación funcional de las personas con discapacidad cuando se haya establecido el procedimiento requerido. Derecho a la salud: Las personas con discapacidad, tienen derecho a la salud, por lo tanto la Ley 1618, adopta las siguientes medidas: El Ministerio de Salud y Protección Social deberá: Asegurar que los programas de salud pública establezca acciones de promoción de los derechos de las personas con discapacidad desde la gestación, así como el desarrollo de estrategias de prevención o factores de riesgo asociados a la discapacidad que no afecten la imagen y dignidad de las personas que se encuentran en esta situación. Asegurar que los programas de salud sexual y reproductiva sean accesibles a las personas con discapacidad Las entidades prestadoras del servicio de salud deberán: Garantizar la accesibilidad e inclusión de las personas con discapacidad en todos sus procedimientos, lugares y servicios. Asegurar que los programas de salud pública establezcan acciones de promoción de los derechos de las personas con discapacidad.
Deberán establecer programas de capacitación a sus profesionales y empleados para favorecer los procesos de inclusión de las personas con discapacidad Establecer programas de atención domiciliaria para la atención integral en salud de las personas con discapacidad Brindar la oportunidad de exámenes médicos que permitan conocer el estado del feto en sus tres primeros meses de embarazo, a madres de alto riesgo, entendiendo por alto riesgo madres o padres con edad cronológica menor a 17 años o mayor a 40 años. Madres o padres con historia clínica de antecedentes hereditarios o en situaciones que el médico tratante lo estime conveniente. Derecho a la educación: El Ministerio de Educación Nacional definirá políticas, en las cuales se brinde la atención educativa a la población con necesidades educativas especiales, promoviendo el acceso y la calidad educativa mediante el enfoque de inclusión. Se deberá. . . Promover una cultura inclusiva fundamentada en el respeto a la diversidad, que los niños, niñas y jóvenes con discapacidad son personas de derecho. Asegurar que se del derecho a una educación con calidad definida como aquella que “forma mejores seres humanos, ciudadanos con valores éticos, respetuosos de lo público, que ejercen los derechos humanos y conviven en paz. Una educación que genera oportunidades legítimas de progreso y prosperidad para ellos y para el país. Una educación competitiva, que contribuye a cerrar brechas de inequidad, centrada en la Institución Educativa y en la que participa toda la Sociedad”. Garantizar la asignación de recursos para la atención educativa de las personas con discapacidad. Promover programas de educación temprana que tengan como objetivo el desarrollo de habilidades de los niños y niñas con discapacidad en edad preescolar de acuerdo a sus necesidades específicas. Diseñar programas de apoyo y asistencia para las familias de los niños, niñas, jóvenes y adolescentes con discapacidad. Asegurar que en todos los niveles y modalidades educativas la aplicación de evaluación y pruebas sean accesibles a las personas con discapacidad.
Garantizar la enseñanza gratuita y obligatoria en secundaria, asimismo, asegurar la formación profesional, educación superior, para adultos, para el trabajo y el aprendizaje, sin discriminación alguna. Derecho a la protección social: Las personas con discapacidad tienen derecho a un nivel de vida adecuado para ellas y para sus familias, lo cual implica, la alimentación, el vestir y la vivienda adecuada para mejorar la condición de vida de cada persona, por lo tanto el Estado debe: Establecer mecanismos que favorezcan la formalización del empleo de las personas con discapacidad Establecer programas de apoyo y acompañamiento a las madres y padres de personas con discapacidad desde la gestación, y durante los primeros 2 años de vida de la niña y el niño. Asegurar que los sistemas, servicios y programas de bienestar y protección social incluya mecanismos especiales para la la inclusión de las personas con discapacidad Derecho al trabajo: Las personas con discapacidad tiene derecho al trabajo por ello, el Ministerio de Trabajo o las personas que realicen estas acciones deberán tener en cuenta las siguientes medidas: Garantizar la capacitación de las personas con discapacidad y sus familias para el trabajo. Desarrollar planes y programas de inclusión laboral, asimismo generar ingresos flexibles para las personas con discapacidad severa. Incentivar la creación de negocios inclusivos y fortalecer el emprendimiento de empresas que fomenten la independencia de las personas con discapacidad. Mediante el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), se deberá asegurar la inclusión de las personas con discapacidad, prestando el servicio de intérpretes, ayudas tecnológicas y realizar capacitaciones para la formación al trabajo de las personas con discapacidad. Acceso y Accesibilidad: Con el fin de fomentar la vida autónoma e independiente de las personas con discapacidad, las entidades deben garantizar el acceso de las personas con
discapacidad en igualdad de condiciones al entorno físico, al transporte, a la información y a las comunicaciones, para ello se debe: Las entidades prestadoras de servicios públicos, deben implementar en su funciones, competencias y en todas sus actividades, los postulados del diseño universal, con el fin de no excluir o limitar el acceso a cualquier persona. El servicio público de transporte debe ser accesible a las personas con discapacidad, pensado en las condiciones de igualdad para toda la ciudadanía. implementar medidas apropiadas con el fin de identificar y eliminar los obstáculos y para asegurar la accesibilidad universal de todas las personas con discapacidad a los bienes y servicios prestados por la sociedad, asegurando que las personas con discapacidad, puedan llevar una vida independiente. Todas las entidades públicas o privadas deben atender de manera prioritaria a las personas con discapacidad, en los casos de turnos o filas de usuarios de cualquier tipo de servicio público o abierto al público. Derecho al Transporte: Las personas con discapacidad tienen derecho al uso efectivo de todos los sistemas de transporte, por tal motivo para garantizar el ejercicio de este derecho el Ministerio de Transporte y demás entidades relacionadas deben adoptar las siguientes medidas: Asegurar que el sistema de transporte masivo cumpla desde la fase de diseño con las normas de accesibilidad para las personas con discapacidad. La señalización en aeropuertos, terminales de transporte, medios de transporte masivo y espacios públicos deberán contar con el uso de símbolos adecuados, señales, mensajes auditivos y visuales en el marco del diseño universal; además de brindar el servicio de guía y asistencia personal, con el fin de facilitar el acceso a la información, desplazamiento y comunicación de las personas con discapacidad. Los vehículos que transporten a una persona con discapacidad están exentos de las reglamentaciones de movilidad que establezcan los departamentos y municipios (pico y placa). Derecho a la Información y Comunicaciones:
Las personas con discapacidad tienen derecho al ejercicio efectivo del derecho a la información y acceder a la información en igualdad de condiciones, por ello para garantizar el goce efectivo de este derecho el Ministerio de las Tecnologías de la Información y Telecomunicación y demás entidades relacionadas tendrán en cuenta las siguientes medidas: Propiciar espacios en los canales estatales, nacionales regionales con programas que incluyan la lengua de señas colombiana, y/o el Closed Caption, y/o con subtítulos. Diseñar las estrategias de información y divulgación accesibles para personas con discapacidad, mediante los medios de comunicación públicos, y un llamado de responsabilidad social a los medios privados. Implementar programas de capacitación sobre las tecnologías de información y las comunicaciones para las personas con discapacidad. Derecho a la cultura: El Estado deberá garantizar el derecho a la cultura de las personas con discapacidad, por ello, el Ministerio de Cultura velará por la inclusión de las personas con discapacidad a eventos culturales ofrecidos a los demás ciudadanos, tomando las siguientes medidas: Desde el ámbito nacional, departamental, distrital, municipal y local se garantizará el acceso a eventos culturales, teniendo en cuenta; información, comunicación, accesibilidad ambiental y arquitectónica para las personas con discapacidad. Asegurar la participación de las personas con discapacidad en las actividades culturales. Asegurar que se realicen actividades culturales hacia la población infantil y juvenil que aporten al desarrollo cultural, expresión y la inclusión social de la población con discapacidad. Garantizar el derecho de reconocimiento y apoyo de la identidad d cada una de las personas con discapacidad. Derecho a la Recreación y Deporte: El estado debe garantizar el derecho a la participación en la vida cultural las actividades recreativas y el deporte para las personas con discapacidad, por ello junto con el Ministerio de Cultura, el Ministerio de Educación, Coldeportes y demás
entidades encargadas deberán implementar programas inclusivos y equitativos para las personas con discapacidad. Apoyar actividades deportivas de calidad para las personas con discapacidad, sin exclusión alguna de los escenarios deportivos y recreativos en lo relacionado a la accesibilidad física, de información y comunicación. Promover la actividad física de las personas con discapacidad a través de la inclusión en los currículos de los diferentes niveles de estudio, sobre actividad física para esta población con la acreditación de profesionales expertos en el tema de educación física y personas con discapacidad. Promover ajustes y abrir espacios de formación deportiva, en condiciones de igualdad y en entornos inclusivos. Facilitación de las Prácticas Turísticas: El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo deberá adecuar la infraestructura dentro del sector turístico, de acuerdo a las normas legales vigentes de accesibilidad para personas con discapacidad; además de aplicar una tarifa diferencial a los empresarios que acojan esta población. Derecho a la Vivienda: El estado y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio deberán garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la vivienda digna de las personas con discapacidad, para lo cual adoptará las siguientes medidas: Asignar subsidios de vivienda para las personas con discapacidad de los estratos 1,2, y 3 de manera prioritaria. Todo plan de vivienda de interés social deberá cumplir con las normas de diseño universal para garantizar la accesibilidad a la áreas comunes y al espacio público. Acceso a la Justicia: El estado junto con el Ministerio de Justicia del Derecho, Ministerio Público y demás organizaciones de control, deberán garantizar el acceso de las personas con discapacidad en todos los programas de acceso a la justicia, para ello adoptará las siguientes medidas:
Implementar programas de formación y gestión para la atención de casos de violación a los derechos de las personas con discapacidad; así mismo deberá desarrollar programas de formación orientados a la comprensión de la discapacidad y la forma de garantizar la atención y orientación a esta población, facilitando los servicios de apoyo en igualdad de condiciones con las demás personas. Desarrollar proyectos de fortalecimiento y apoyo a las organizaciones de y para personas con discapacidad de todo el país, para dar a conocer sus derechos y la forma de hacerlos efectivos. Realizar campañas de respeto hacia las personas con discapacidad otorgando espacios autogestores que permitan hablar de sus experiencias. Ahora bien, la presente ley, dispone en el capítulo II lo que se refiere a la participación ciudadana de las personas con discapacidad, en la cual se estipula: Control social: Las personas con discapacidad junto con sus organizaciones, tiene el derecho y el deber del control social que se ejerce en la gestión pública, como en la política, los planes, los proyectos y las acciones de atención a la población con discapacidad, para ello estas personas podran crear veedurías ciudadanas, las cuales mecanismos democráticos de las diferentes comunidades sociales, que ejercen control sobre la gestión pública. Participación de las Personas con Discapacidad y de sus Organizaciones: Se garantizará la participación de la personas con discapacidad y de sus organizaciones particularmente en los siguientes ámbitos y espacios propios del sector: En la formulación y ejecución de las políticas y la planificación de los procesos culturales. En la toma de decisiones en los aspectos: social, económico, ambiental, político, educativo, laboral y cultural; de igual forma las personas con discapacidad tendrán derecho de actuar por sí mismas teniendo en cuenta sus capacidades, de lo contrario se les garantizará la asistencia jurídica necesaria para ejercer su representación. En el seguimiento y monitoreo de la implementación de la política pública de discapacidad y la Convención Nacional sobre los derechos de las personas con discapacidad de Naciones Unidas, ratificados por Colombia en el año 2011.
Reconocer y visibilizar la discapacidad psicosocial y el trastorno del espectro autista como discapacidades, tal como lo contempla las clasificaciones internacionales. Participación de las mujeres con discapacidad: De acuerdo a la ley 1346 de 2009 en su artículo 6 el Estado debe acoger las siguientes medidas para el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres con discapacidad: Realizar acciones que permitan la participación de las mujeres con discapacidad, asimismo, velar por esa participación en los ámbitos, nacionales, regionales y locales. Diseñar proyectos y programas que hagan efectivos los derechos de las mujeres con discapacidad, los cuales tendrán la participación activa de las mismas. Estudiar los casos de violencia hacia las mujeres con discapacidad y dar a conocer estas situaciones. Evaluación de las medidas para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad: El Consejo Nacional de Discapacidad realizará una evaluación cada 4 años en relación a las acciones afirmativas, los ajustes razonables, esto con el fin de garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad y al mismo tiempo si se han cumplido los objetivos expuestos en la presente Ley. Las disposiciones finales de la presente Ley se realizará en el Título V. Adición legislativa: Esta Ley se adiciona a las demás normas que protegen a las personas con discapacidad, con la finalidad de asegurar el ejercicio pleno de sus derechos. Publicidad: La presente Ley debe ser traducida en los diferentes sistemas de comunicación de las diferentes discapacidades y ser socializada a nivel Nacional, Departamental, Municipal y Distrital para que sea conocida por la población con discapacidad. Reglamentación de la Ley:
Los Decretos reglamentarios de la presente Ley deberán ser elaborados en un plazo máximo de dos años, a partir de un proceso participativo con Organizaciones y Líderes del sector de Discapacidad. Promoción, protección y supervisión de ley: La Ley 1618, crea un mecanismo independiente para la promoción, protección y supervisión de la ejecución de los derechos de las personas con discapacidad. el mecanismo, se crea con naturaleza y funcionamiento independiente del Gobierno Nacional, el cual estará integrado por las instituciones del Ministerio Público, organizaciones de personas con discapacidad y las contralorías locales y nacionales. Sanciones: La omisión de las obligaciones expuestas en la presente ley serán consideradas como una falta grave en términos de régimen disciplinario, ya sea, por empleados públicos, contratistas del Estado, trabajadores oficiales y los particulares que realicen funciones de orden nacional, departamental, distrital y municipal en sectores centrales y descentralizados. Vigencia: La presente Ley rige a partir de su publicación (27 de Febrero del 2013) y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Bibliografía Congreso Colombiano de la Republica (2013), LEY ESTATUTARIA 1618, "Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad".
Síntesis elaborado por: Camila Cardona Martínez Katherin Mendoza Lady Puentes González Estudiantes de la Universidad Pedagógica Nacional Lic. en Educación con Énfasis en Educación Especial